Derecho Civil

ARRENDAMIENTOS, COMUNIDADES E INMUEBLES

I.- ARRENDAMIENTOS URBANOS

a.- Redacción y revisión de contratos de arrendamiento
El contrato de arrendamiento de vivienda o de finca urbana, se regula por la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de arrendamientos urbanos, para todos los arrendamientos de vivienda o de usos de fincas distintas a la vivienda, teniendo en cuenta la última reforma legislativa operada el 4 de Junio de 2.013.
b.- Tipos de procedimientos judiciales (Ver Derecho Civil)


1.- Juicio verbal. Se verán por las normas de este tipo de juicio (obligatoriamente) las demandas que:

  • Reclamen cantidades por impago de la renta.

  • Reclamen cantidades debidas por otros conceptos derivados del arrendamiento (cantidades asimiladas como la luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

  • Reclamen la recuperación de la posesión de la finca entregada en arrendamiento por incumplimiento del pago de la renta o cantidades asimiladas.

  • Reclamen la recuperación de la posesión de la finca entregada en arrendamiento por terminación del plazo convenido o legal.

 2.- Juicio ordinario. Se verán por las normas de este tipo de juicio (obligatoriamente) las demandas que:

  • Versen sobre cualquier otra cuestión en materia de arrendamientos urbanos o rústicos que no venga dispuesta en el apartado anterior (Juicio Verbal).

  • También se verán por las normas del juicio ordinario, aunque se trate de un desahucio por falta de pago, cuando se trate de cuestiones que afecten a la propiedad, a la nulidad del título y, en general, las cuestiones “complejas” derivadas, no de las alegaciones del demandado, sino del contenido del contrato.

c.- Actuaciones judiciales

  • Reclamación de cantidades derivadas del contrato de alquiler.

  • Desahucio por falta de pago de rentas y/o cantidades asimiladas.

  • Desahucio por finalización del contrato, etc.

II.- COMUNIDADES DE PROPIETARIOS 
La Ley de Propiedad Horizontal vigente es la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre propiedad horizontal, la cual ha sido modificada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que modifica los artículos 2,3,9,10, 17 junto con la disposición adicional; y modificada en su art. 13.2 por la Ley 42/2015, de 5 de Octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil.

Materias de actuación

• Propiedad Horizontal.
• Estatutos y normas de Régimen Interior.
• Problemas en relaciones de vecindad: actividades prohibidas, molestas, ruidos, etc. ...
• Reclamación de deudas a propietarios morosos: impagos de cuotas o derramas. (Ver Reclamación de impagos: Monitorio).
• Reclamación por desperfectos a la aseguradora.
• Realización de obras en elementos comunes.
• Impugnación de acuerdos adoptados en juntas de propietarios (plazo de caducidad de 3 meses para los anulables y de un año para los acuerdos nulos).
• Reclamaciones por defectos de construcción.

Prestamos asesoramiento a comunidades, en general, y vecinos en particular e intervenimos en juicio ante los tribunales, procurando previamente dirimir aquellas controversias habidas entre copropietarios.

III.- INMUEBLES ( Ver Derecho Civil).