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IMPAGOS Y RECLAMACIONES DE CANTIDAD

 

Monitorio

Procedimiento rápido basado en la existencia de un documento previo tales como albaranes, facturas, deudas de propietarios morosos de la comunidad, documentos que sirvan de soporte documental de créditos... que justifique una deuda dineraria líquida, vencida y exigible.
Se inicia mediante solicitud inicial del acreedor y se da traslado al deudor por término de veinte días hábiles para que pague o se oponga con las pruebas que justifiquen su oposición, manifestando los motivos por los que entiende no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.


Cuando el demandado no pague ni se persone, el juzgado da por reconocida la deuda y declara terminado el monitorio, momento a partir del cual el acreedor ostenta título ejecutivo, pudiendo inciar la ejecución  mediante embargo de bienes del deudor.      

Ejecutivo

El juicio ejecutivo se tramita a instancia del acreedor, solicitando la ejecución forzosa de obligaciones cuya exigibilidad se deducen de documentos que conceden, a su titular, la acción ejecutiva, p.e. contratos de préstamo intervenidos por fedatario público, escrituras notariales de reconocimiento de deuda,...

El deudor puede oponer las siguientes causas: pago, compensación de créditos que resulte de un documento con fuerza ejecutiva, pluspetición, prescripción, caducidad, quita, espera, pacto o promesa de no pedir que conste documentalmente, transacción en documento público.

Hipotecario

Es un proceso por el cual mediante subasta se hace efectivo el valor de un bien inmueble gravado por hipoteca por incumplimiento del deudor de las obligaciones garantizadas por un préstamo hipotecario.

Se inicia a instancia del acreedor hipotecario mediante demanda y el deudor puede oponerse a la ejecución hipotecaria por motivos tasados en la ley dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del Auto despachando ejecución siendo el principal motivo de oposición la existencia de cláusulas contractuales abusivas que constituyan el fundamento de la ejecución (p.e cláusulas de vencimiento anticipado por impagos de menos de tres mensualidades, fijación de un valor de tasación a efectos de subasta por debajo del mínimo legal) o que hubiesen determinado la cantidad exigible (intereses de demora pactados más allá del límite legal establecido, gastos  y suplidos que el deudor no está obligado a soportar, …).

Cambiario

Proceso ágil destinado a lograr la efectividad de un derecho de crédito para lograr la efectividad de un derecho de crédito incorporado a una letra de cambio, cheque, pagaré.

Comienza mediante demanda sucinta a la que se acompañará el título cambiario y admitida a trámite se requerirá al deudor para que en el plazo de diez días hábiles siguientes pague la cantidad que resulte del título o se oponga, oposición que se ha de fundar en alguno de los motivos previstos-  con carácter tasado- en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, entre otros, falta de formalidades del título, falta de validez de la declaración cambiaria y falsedad de la firma, extincióndel crédito, ...

Con carácter previo a la oposición, el deudor dentro de los cinco días siguientes al requerimiento de pago puede personarse en el procedimiento negando la autenticidad de su firma o la falta de representación.

Si no paga ni se opone, se despacha ejecución por las cantidades reclamadas y se traba embargo sobre los bienes del deudor.

• Renegociación de deudas con acreedores para la consecución de acuerdos con facilidades de pago y quitas ventajosas para el deudor.